No sólo los hijos tienen derecho al pago de la cuota de alimentos, sino que también los padres, abuelos y hermanos, en la medida en que se cumplan con los presupuestos de ley, que son básicamente que, el beneficiario los necesite y que el alimentante pueda pagarlos. Es el caso del padre anciano que no puede trabajar y no tiene ingresos para su propio sustento, o del hermano discapacitado que no puede procurarse su propio sustento.